miércoles, 14 de junio de 2017

DE COMO UN GRUPO DE ILEGALES SE INSTALO EN EL TSJ

Recordando un fraude a la Constitución
Desde que en octubre de 2015 la anterior Asamblea Nacional inició el procedimiento para designar a magistrados –principales y suplementes- del TSJ, se cometieron diversas violaciones a la Constitución, tal y como expliqué aquí en Prodavinci.

Esas violaciones se hicieron más groseras luego del 6 de diciembre, o sea, luego de que la oposición alcanzara la mayoría calificada de la Asamblea Nacional.
La anterior Asamblea Nacional decidió, entonces, inventar un procedimiento expedito para designar a esos magistrados, procedimiento que en nada se pareció al que debió haberse seguido de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



Todo ello culminó con una apresurada designación efectuada el 23 de diciembre de 2015. En total, fueron designados trece magistrados principales y veintiún magistrados suplentes, como también expliqué.
Precisamente, el informe aprobado el 14 de julio recomendó dejar sin efecto esas designaciones al haber sido resultado de un procedimiento distinto a aquel que debió haberse seguido.

La Asamblea Nacional no ha destituido a los magistrados
Desde que la Asamblea Nacional anunció su intención de revisar las designaciones de diciembre, se generó cierta discusión, al señalarse que para remover a los magistrados el TSJ debía seguirse un procedimiento previo que implicaba ponerse de acuerdo con el Poder Ciudadano.
Eso es cierto. Lo que no es cierto es que la Asamblea Nacional haya destituido a los magistrados. Lo que se aprobó el 14 de julio, por el contrario, es dejar sin efecto esas designaciones, debido a las graves violaciones constitucionales declaradas.
Y no es lo mismo “destituir” que “dejar sin efecto”, como ya expliqué aquí en Prodavinci.
La destitución implica juzgar el comportamiento de los magistrados y es, en cierta forma, una sanción por mala conducta. Dejar sin efecto las designaciones, por el contrario, no implica juzgar el desempeño de los magistrados, sino declarar que las designaciones efectuadas no pueden considerarse actos válidos y existentes, vistas las graves violaciones cometidas.
Lo que debería pasar
Una vez que esas designaciones han sido dejadas sin efecto, tal y como se señala en el informe aprobado, deberá procederse a una nueva designación de trece magistrados principales y veintiún magistrados suplentes.
¿Esa nueva designación podría cambiar decisivamente la composición del TSJ?
Al menos por lo que respecta a la Sala Constitucional del TSJ –que es quien controla los actos de la Asamblea y tiene, en materia judicial, la “última palabra”- esas designaciones no cambiarían su composición, pues solo podrían designarse tres de los siete magistrados que esa Sala tiene. Es decir, luego de las nuevas designaciones se mantendría la mayoría de los magistrados que actualmente integran esa Sala.
Lo que podría pasar
Lo que debería pasar, en Derecho, no necesariamente es lo que podría pasar. De hecho, actualmente en Venezuela, lo primero rara vez coincide con lo segundo.
Pues es muy probable que la Sala Constitucional decida que el Informe aprobado por la Asamblea Nacional viola la Constitución. Así, al menos en dos sentencias previas (09/2016 y 225/2016), ya la Sala Constitucional señaló que “la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes”. 
Con lo cual lo más probable es que la Sala Constitucional anule o suspenda el informe aprobado por la Asamblea Nacional, lo que podría abrir un nuevo capítulo en la escalada de conflictos entre el TSJ y la Asamblea.
Probablemente alguien me responderá que tal sentencia sería un claro abuso, pues la Sala Constitucional no puede ser “juez y parte”, o sea, no puede anular un Informe que declara que magistrados de esa misma Sala fueron designados indebidamente.
Así debería ser.
Pero en Venezuela, el deber ser no siempre es.


El Dr Jose Vicente Haro hace un excelente resumen de las cien sentencias que estos hampones han emitido en los ultimos 16 meses, a partir de su fraudulento nombramiento


I. Las Decisiones 61 del TSJ directamente adoptadas desde el 6-12-2015 contra la Asamblea Nacional  


1)    Decisión Nro. 260/2015 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de 30-12-2015, que suspendió los efectos de las proclamaciones de Diputados del Estado Amazonas a la Asamblea Nacional violando su inmunidad parlamentaria reconocida en la Constitución.

2)   Decisión Nro. 1/2016 de Sala Electoral del TSJ, del 11-1-2016, que ordenó a la Asamblea Nacional desincorporar a los Diputados del Estado Amazonas a pesar que poseen inmunidad parlamentaria reconocida por la Constitución.

3)    Decisión Nro. 3/2016 de Sala Constitucional del TSJ, de 14-1-2016, que convalidó las inconstitucionales decisiones de la Sala Electoral sobre los Diputados de Amazonas.

4)  Decisión Nro. 4/2016 de Sala Constitucional del TSJ, del 20-1-16, que declaró constitucional el Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica y ordenó a poderes públicos cumplirlo, a pesar de la clara inconstitucionalidad del Decreto y de que todavía la Asamblea Nacional no se había pronunciado sobre su aprobación, como lo requiere la Constitución.

5)    Decisión Nro. 7/2016 de Sala Constitucional del TSJ, de fecha 11-2-2016, que puso en vigencia Decreto de Emergencia Económica a pesar de su no aprobación por la Asamblea Nacional y señaló que el control político del Parlamento no surte efectos jurídicos, en contra de lo establecido en la Constitución. 

6) Decisión Nro. 8/2016 de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 1-3-2016 que, al declarar inadmisible una acción de amparo, ratificó, que la Asamblea Nacional estaba en "desacató" hasta que desincorporó el 13-1-2016 a los tres Diputados del Estado Amazonas electos el 6 de diciembre de 2015 como Diputados, con lo cual cesó, a criterio de la Sala, ese supuesto "desacato" declarado por la Sala Electoral del TSJ.    

7)  Decisión Nro. 9/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 1-3-2016, que prácticamente eliminó inconstitucionalmente facultades de control político de la Asamblea Nacional (declarando, entre otros aspectos, que el mismo no tiene efecto jurídico alguno); ordenó abrir, de oficio, un procedimiento de nulidad contra la Ley sobre el Régimen de Comparecencia de Funcionarios Públicos y particulares ante la Asamblea Nacional y sus Comisiones; y también, limitó o prácticamente eliminó, arbitrariamente, las facultades de investigación, interpelación y para ordenar comparecencias, que tiene la AN sobre los Altos Funcionarios de los Poderes Públicos.   

8)    Decisión Nro. 184/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, del 17-3-2016, que prorrogó el Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica a pesar de su no aprobación por la Asamblea Nacional como lo requiere la Constitución.

9) Decisión Nro. 225/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 29-3-2016, que declaró que la Asamblea Nacional no puede revocar ni anular designaciones de Magistrados del TSJ, en contra de lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates de la AN.

10) Decisión Nro. 259/2016 de la Sala Constitucional del TSJ, de 31-3-2016, que declaró inconstitucional la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela e impidió a la Asamblea Nacional garantizar la autonomía del Banco Central y el ejercicio del control político parlamentario sobre ese Instituto Emisor.

Continuar viendo en:

BUSCANDO EL NORTE: LAS 100 DECISIONES INCONSTITUCIONALES DEL TSJ DESDE EL 6D-2015 CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL, LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA SOBERANÍA POPULAR y LOS DDHH:

OFERTAS COMERCIALES

Obtenga la prueba gratis de Amazon Prime. Para suscribirse tienes que enlazar con el siguiente URL:  

Join shareasale.com, Earn Cash!


'via Blog this'

No hay comentarios:

Publicar un comentario